Acciones por la despenalización del aborto en El Salvador

Las mujeres exigimos una sociedad que respete, un Estado que garantice y una iglesia que no intervenga.

La Constitución Política de El Salvador reconoce que el Estado debe velar por la salud de la población, de la cual, las mujeres somos más de la mitad. A pesar de esto, no cabe duda que el derecho a la salud de las mujeres es violentado de forma cotidiana. Existen diversos tipos de violencia y una de ellas es la institucional y se refiere a que nuestra legislación, por omisión, nos discrimina.

La actuación del Estado se enmarca en la cultura patriarcal que limita el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestras vidas y nuestros cuerpos. Amparado en una visión moralista y religiosa, el Estado no reconoce que existen mujeres que cada día, por diversos motivos, enfrentan un embarazo no deseado, y que recurren a abortos inseguros para salvar sus proyectos y su vida.

Exigimos que se reconozca este problema de salud pública
Los abortos inseguros constituyen una de las principales cusas de mortalidad materna. Gran parte de estos procedimientos se realiza en la clandestinidad y en condiciones que ponen en riesgo la vida de las mujeres.

Según la Organización Mundial de la Salud, entre 60 mil y 80 mil mujeres, en el mundo, mueren cada año por causa de abortos inseguros. El 21% del total de muertes relacionadas con el embarazo y parto, tienen como causa las complicaciones del aborto realizado en condiciones de riesgo.

Tampoco contamos con programas de planificación familiar y servicios de atención ginecológica que realmente respondan a las necesidades de las mujeres en el país; y la información estatal sobre sexualidad viene cargada de prejuicios y valores discriminatorios.

Exigimos la despenalización del aborto terapéutico
En El Salvador, el aborto terapéutico está tipificado como delito desde 1998. Significa que el Sistema de Salud no interrumpe un embarazo aunque éste sea producto de una violación sexual, aunque corra peligro la vida de la madre o exista malformación del feto. Como resultado, las mujeres que se realizan abortos inseguros en nuestro país, corren el riesgo de ser sancionadas penalmente.

Las leyes restrictivas no previenen ni evitan el aborto. Precisamente son éstas las que lo vuelven clandestino e inseguro, principalmente para las mujeres pobres, especialmente las que viven en zonas rurales.

Exigimos respeto a nuestros derechos humanos
Además de representar un grave problema de salud pública, la prohibición del aborto atenta contra los derechos humanos de las mujeres y hiere principios de justicia social.

El embarazo forzado representa una violación, principalmente, del derecho a elegir, del derecho a la salud, el derecho a la ciudadanía y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el cuándo y cuántos hijas/os tener.

Las mujeres recurren al aborto, entre otros motivos, cuando:
• El embarazo no está en su proyecto de vida.
• Es niña o joven (en El Salvador, en uno de cada tres embarazos, la mujer tiene entre 10 y 19 años de edad).
• Está en riesgo su vida (la tasa de mortalidad materna a nivel nacional es de 173 mujeres por 100 mil nacidas/os vivas/os, uno de los índices más altos de C.A., ya que Costa Rica registra 36 mujeres por 100 mil nacida/os viva/os, y Nicaragua, 87).
• Ha sido víctima de una violación sexual (en El Salvador, el 6% de las mujeres de 15 a 49 años de edad reportó que en el transcurso de la vida fue violada por sus cónyuges o por otros hombres conocidos y desconocidos)

Exigimos respeto a nuestros derechos sexuales y derechos reproductivos
En El Salvador, el tema del aborto se ha discutido desde una visión moralista, sin embargo, es un tema que hace referencia exclusivamente a los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres. Es un asunto que se enmarca en el terreno de la justicia social, el derecho a la salud y el fortalecimiento de un Estado democrático y laico, que es el que demandamos las mujeres para poder llevar una vida digna y ejercer nuestra ciudadanía.

La negación de estos derechos y la violencia hacia las mujeres en todas sus manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, limita el reconocimiento, goce y ejercicio de nuestros derechos y libertades.

Exigimos estadísticas oficiales que visibilicen este problema
En nuestro país no se realizan estudios en los que se puedan conocer verdaderamente las dimensiones de este problema de salud pública, pues las instituciones responsables no quieren reconocerlo como tal, e incluso pretenden ocultarlo.

La penalización del aborto obliga a las mujeres a practicarse estos procedimientos de manera insegura, pero la falta de indicadores y cifras no permite conocer cuántas mujeres mueren a diario por esta causa, o sufren perjuicios a su salud física post-aborto.

Los pocos datos con los que se cuenta son las estadísticas del Ministerio de Salud, que sistematiza el número de hospitalizaciones por abortos en los centros de salud. Sin embargo estas cifras son imprecisas y vagas y no contribuyen a mostrar la dimensión del problema del aborto inseguro en El Salvador.

Durante 2005, el Ministerio de Salud Pública registró 6.571 casos de aborto espontáneo a nivel nacional. De éstos, el 16.1% (1.058 casos) correspondió a mujeres de entre 10 y 19 años de edad. Esta instancia reconoció ante la prensa e que existe un subregistro de datos que no se atreve a estimar.

Ante esto, es necesario que la sociedad se sensibilice frente a este problema que demanda soluciones humanistas; por tanto como Concertación Feminista Prudencia Ayala, queremos poner esta problemática del aborto en la agenda política del país, desde una perspectiva de la salud pública, los derechos humanos fundamentales - vida, salud, libertad, autonomía y dignidad - y la justicia social, porque es imprescindible que éstos derechos sean asumidos con responsabilidad desde la laicidad del Estado, a fin de que responda a la realidad que vivimos las mujeres salvadoreñas.

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Las organizaciones sociales al pueblo salvadoreño y a la comunidad internacional:

Las consecuencias de los acontecimientos de Suchitoto ocurridos el 2 de julio, dicen a la población salvadoreña de la peligrosa embestida antidemocrática que amenaza a nacionales y extranjeros residiendo en el territorio salvadoreño.

Esta realidad nos obliga a recordar que el marco que fue establecido para impulsar el proceso de búsqueda de paz en El Salvador, que señaló los cuatro objetivos del proceso: Terminar el conflicto armado por la vía política, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña[1] se encuentra cada vez más lejos de haber cumplido su cometido. Al analizar cada uno de esos objetivos, vemos con preocupación el retroceso autoritario que hay en materia de derechos civiles y políticos y las cada vez más deterioradas condiciones de vida en las que debate la población salvadoreña.

Agrava esta realidad, el que la separación de poderes, uno de los pilares fundamentales de la democracia, se encuentra de nuevo en un momento muy comprometido: El retroceso autoritario que se está consolidando, cuenta otra vez, con la debilidad del Órgano Judicial, que por acción o por omisión es parte de toda esta embestida contra las libertades constitucionales y el respeto a los derechos humanos.

Los acontecimientos han evolucionado de la manera siguiente:

1. Solidaridad y acompañamiento.

La reacción de la población salvadoreña, de esa que es solidaria con la justicia y con la construcción de democracia, esa que está buscando paz, ha sido de mucha solidaridad con las y los compañeros detenidos; pero también de mucha preocupación por los acontecimientos actuales y por las consecuencias que esto puede traer al país.

Tal como pasó luego de los acontecimientos del 5 de julio de 2006, esta situación ha traído consigo un acercamiento entre diversas expresiones sociales organizadas, concientes de que de manera aislada ya no es posible tener incidencia en los graves acontecimientos que se viven en el país, y menos, en la construcción del futuro de la nación salvadoreña.
La creatividad, la oportunidad y la contundencia de la participación de la sociedad salvadoreña en protesta por la represión al movimiento social y por la captura de las y los compañeros, en situación de presas/os políticos, ha sido muy importante. Se ha dado muestras claras de organización en las acciones, de coordinación y actuaciones indignadas, dispuestas a no permitir que en El Salvador, se repita la historia vivida.

Pero también es importante destacar, la inmediata reacción internacional, que preocupada por la situación salvadoreña, han dado muestras de solidaridad y acompañamiento,

Ha sido abrumadora la cantidad de personas, organizaciones e instituciones internacionales que han pedido explicación al gobierno salvadoreño sobre el tratamiento que está dando a las personas procesadas por los acontecimientos de Suchitoto del 2 de julio. El rechazo a la aplicación a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT), a la Ley Contra el Crimen Organizado y al funcionamiento de los tribunales especiales, en este caso concreto, ha sido recibido de todas partes del mundo.

2. Comité de familiares de presas y presos políticos en El Salvador.

Uno de los acontecimientos más importantes, ha sido el surgimiento del Comité de Familiares de Presas y Presos Políticos en El Salvador; surge ante el atropello y el maltrato de que son víctimas las y los familiares detenidos, fundamentalmente, ante la conciencia de que lo que se iniciaba era un “juicio político”, pues al margen de los mandatos constitucionales, las decisiones tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, han sido sesgadas por decisiones predeterminadas, las que han sido garantizadas por:

a) la aplicación de leyes y procedimientos que no garantizan el derecho a un debido proceso y a un juicio justo;

b) el funcionamiento de una Fiscalía General de la República (FGR) que responde, sin ninguna duda, a intereses totalmente alejados de su mandato constitucional, esto queda demostrado con la sola lectura del requerimiento fiscal: “Se atribuye a las y los detenidos las comisiones penales de ACTOS DE TERRORISMO en perjuicio de la vida, la integridad personal o integridad de personas internacionalmente protegidas y funcionarios públicos”. Originalmente se les acusó por el delito de desordenes públicos y fue la FGR quien cambió la calificación.

c) el sometimiento a tribunales especializados, los cuales han sido creados como una forma de impedir que esos casos sometidos a leyes evidentemente inconstitucionales, sean conocidos por un juez natural con las garantías judiciales aplicables a cualquier ciudadano; los jueces especiales, son garantía de que al margen de la presunción de inocencia, resolverán la detención como la medida cautelar privilegiada.

3. Evolución del proceso penal.

3.1. El requerimiento fiscal

El 5 de julio de 2007, fue presentado a un tribunal especializado por la Licda. Mirna Elizabeth Molina Cisneros, solicitando instrucción formal con detención provisional para las catorce personas detenidas.

Está plagado de imprecisiones y hasta de falsedades muy graves, como es el hecho que los policías solicitaron “a los representantes del grupo de manifestantes que se acercaran para poder conversar, pidiéndoles que por favor desalojaran la carretera...” al hacer la calificación jurídica del hecho, expresa el documento que se interfirió u obstruyó el tráfico vehicular especialmente de funcionarios de primer nivel, como lo es el Presidente de la República, quien se dirigía al puerto San Juan; el señor Saca nunca estuvo a menos de 2 kms. del lugar donde ocurrieron los acontecimientos, él no pasó por la carretera, él viajó por helicóptero.

La fundamentación de la imputación e instrucción formal con detención provisional y para determinar la probable participación de todos los procesados es la siguiente:

a) Actas de remisión de los detenidos;

b) Entrevistas de los agentes captores, quienes en calidad de testigos determinan circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como las acciones de carácter colectivo e individual que pusieron en peligro la vida y la integridad física de altos funcionarios estatales;

c) La inspección en diferentes puntos de la carretera y de la ciudad de Suchitoto que sustenta el que habían obstruido el tránsito de vehículos y peatones.

Con lo anterior se dio por acreditado los elementos de los tipos penales enunciados[2] y tomando en cuenta que el hecho “ ha generado alarma social que el accionar delictivo de los detenidos y sus acompañantes fue llevado a cabo en forma concatenada pues para su consumación es lógico creer que se realizaron acatos preparatorios” pero además la posibilidad de que puestas en libertad las personas se podría destruir, modificar o suprimir los elementos de prueba, fue la base para pedir la medida cautelar de detención.

3.2. La resolución de la jueza especializada de instrucción

El ocho de julio, la jueza Lucila Fuentes De Paz emite la resolución en la que con base a la declaración de los policías captores, los videos que le presentó la FGR y el dicho de una testigo de descargo[3] a cuya declaración le atribuyó la confirmación de que se trató de una acción planeada, organizada y premeditada, considerando la hipótesis de la existencia del delito de actos de terrorismo; a criterio de la jueza los hechos cometidos reúnen los elementos objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos de la figura tipo[4], razón por la que justificó la detención para trece personas, no obstante que expresa en la resolución que la fiscal no aportó prueba del inc. 1º. del Art. 5 de la LECAT

Ante dos solicitudes que le hizo la defensa, la jueza resolvió: Sobre el cambio de calificación del delito a desordenes públicos y agrupaciones ilícitas, consideró que debía mantenerse la calificación de actos de terrorismo en tanto se realiza la investigación, de igual manera se declaró competente para conocer del caso. [5]

3.3. La resolución de la Cámara Especializada de San Salvador

Al haberse apelado la resolución, con fecha 18 de julio, las Magistradas de la Cámara Gloria Lizama y Sandra Luz Chicas resolvieron revocar la resolución de la jueza, poniendo en libertad provisional a cuatro de los detenidos, otorgándoles medidas sustitutivas, tales como presentarse cada 15 días al juzgado, la prohibición de salir del país y de cambiarse de domicilio; ellos fueron: José Heber Fuentes Herrera, Sandra Isabel Guatemala, María Haydée Chicas y Beatriz Eugenia Nuila González; contra las otras nueve personas confirmó la resolución dictada por la jueza, dejándolas detenidas, la causa fue que no se demostró satisfactoriamente el arraigo en todos los casos, lo cual daba lugar a la posibilidad de fuga.

3.4. Audiencia de revisión de medidas, ante la jueza de instrucción

Con fecha 26 de julio, a petición de la defensa, se celebró audiencia de revisión de medidas, en la que se completó la información requerida por la Cámara para comprobar el arraigo de las y los detenidos; ese día se revocaron las medidas de detención provisional contra las nueve personas y les fueron sustituidas; el viernes 27 quedaron en libertad: Marta Lorena Araujo Martínez, Rosa María Centeno Valle, Manuel Antonio Rodríguez Escalante, Héctor Antonio Ventura Vásquez, Vicente Vásquez Basilio, Marta Yanira Méndez, Clemente Guevara Batrez, Santos Noé Mancia Ramírez y Gertrudis Patricio Valladares Aquino.

Es importante dejar claro que el proceso especial por ACTOS DE TERRORISMO contra las catorce personas detenidas en Suchitoto, está abierto, las y los compañeros están en libertad provisional; la situación que ahora se plantea no pone fin al proceso, nada más se está en el periodo que le han otorgado a la FGR para que recabe la prueba. Al vencerse los tres meses que le dio la jueza especial de instrucción, que corren a partir del 7 de julio, se tendrá otra audiencia, la llamada preliminar dentro del juicio.

Pero además, debe tenerse en cuenta, que ninguna autoridad responsable de la investigación del delito, ha mencionado la posibilidad de procesar a aquellos que fueron los causantes de los desórdenes que hubo en Suchitoto: La Policía Nacional Civil, concretamente algunas de sus unidades élite. Tampoco se ha dado inicio a la investigación de las denuncias que de abuso de autoridad y de tortura física y psicológica han realizado las personas detenidas.

4. Otras acciones jurídicas.

Fueron presentados dos habeas corpus a la Corte Suprema de Justicia, ninguno de ellos fue resuelto; se presentó una solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que esta pidiera informe al Gobierno de El Salvador (GOES) sobre los hechos; la CIDH solicitó el informe al GOES el 19 de julio en curso.

5. Nuevas amenazas al núcleo de las libertades constitucionales.

La movilización social, nacional e internacional, las acciones jurídicas de las y los defensores en el proceso penal, las acciones de las y los abogados de Derechos Humanos, las reacciones de la comunidad internacional, indignada ante los atropellos, han traído consigo que desde los funcionarios de gobierno, se mueva la posición y se valore que la aplicación de la LECAT, no ha sido lo más afortunado.
-Una buena noticia-.

No obstante, la propuesta de solución es una reforma al Código Penal (C. Pn.), que lo único que hace es trasladar la “criminalización de la protesta social”, sacándola de una ley especial, hacia el derecho común.

La pretensión es reformar el art. 348 del C. Pn. que actualmente regula el delito de desórdenes públicos, que de suyo es inconstitucional pues ya violenta libertades constitucionales, para crear el delito de Atentados contra la paz pública[6]. Se agravan las penas de cinco a siete años cuando se perturbe el normal desarrollo de una audiencia judicial, el acceso a un tribunal o los actos públicos que desarrolla un funcionario, invadir instalaciones públicas o se perturbe el normal desarrollo de las actividades.

Se agrava mucho más la pena cuando se obstruyere los servicios de salud, cuando las conductas se realicen cubriéndose el rostro o portando armas contundentes, así como sustancias pirotécnicas o explosivas.

Esto significa que los esfuerzos por el respeto al núcleo de las libertades constitucionales, deberán ser canalizados en varios flancos:

a) contra la ley antiterrorista;
b) contra la ley de crimen organizado;
c) contra los jueces especializados.
d) contra las reformas penales.

Los esfuerzos deben ir por el respeto a los derechos civiles, por la libertad de expresión, de asociación, de reunión y de tránsito.

6. ¿Qué nos queda?

No perder de vista que todas estas medidas tienen a la base el surgimiento de un movimiento social, todavía incipiente y descoordinado, pero que ya le da muestras al poder fáctico y al poder formal, que no va a ser fácil continuar con el deterioro de las condiciones de vida de la población, que no va a ser fácil continuar depredando el país en beneficios particulares contrariando el bien común y el interés de la mayoría como manda la Constitución.
Lo que queda entonces, es mantener la lucha que se ha fortalecido con los acontecimientos de Suchitoto, en la conciencia que es nada más el principio de una embestida estatal contra el movimiento social, pretendiendo neutralizar la protesta ciudadana.

Es indudable que el andamiaje represor ha sido creado: Las leyes especiales, los jueces ad hoc; pero además, se ha logrado otra vez, el silencio de la Corte Suprema de Justicia, que por omisión está siendo partícipe de la desinstitucionalización a la que se está llevando el país, su rol esencial de velar por la constitucionalidad de nuestro país, otra vez ha sido neutralizado.

Nos queda entonces, seguir construyendo ese gran esfuerzo nacional que fortalezca el trabajo organizado y permita una estrategia conjunta, sostenida y fortalecida, que nos habilite para enfrentar todas los ataques a las personas y sus derechos y a la Constitución; es importante tener en cuenta que esta situación se va a arreciar en la medida que nos acerquemos al 2009, un año electoral.

En este esfuerzo, el acompañamiento de la Comunidad Internacional, de la solidaridad de los pueblos del mundo, es indispensable.

Lo importante es que tenemos consciencia que como ayer, en demanda de las responsabilidades que les demanda el ser firmantes de los Acuerdos de Paz, estamos dispuestas y dispuestos a seguir en la lucha por que esa Constitución se respete, por que esos Tratados Internacionales en Derechos Humanos, que son leyes de la República, se hagan valer, por que la persona humana, especialmente la históricamente marginada y excluida, se ponga al centro de la actividad del Estado, buscando justicia, seguridad jurídica y bien común. Esto manda el art. 1 de la Constitución de El Salvador.


Asociación Agropecuaria Campesina para el Desarrollo Sostenible • Asociación de Productores Agrícolas, APA • Asociación de Jueces y Empleados del Órgano Judicial • Acción por la Salud en El Salvador• APSAL • Alianza Ciudadana contra la Privatización de la Salud• Asociación de Estudiantes de Sociología de la Universidad de El Salvador • ASESUES •Asociación de Comunidades Campesinas Ángel María, ACCAM • Asociación de Comunidades Afectadas por el Anillo Periférico, ACAP• Asociación de Capacitación e Investigación para la Salud Mental, ACISAM • Asociación Coordinadora de Comunidades Unidas de Usulután, COMUS • Asociación Entre Amigos, AEA • Asociación Flor de Piedra • Asociación de Humanistas de El Salvador, AHES • Asociación de Comunidades Ambientalistas de El Salvador, ACAES • Asociación de Mujeres Rurales. AMR • Asociación de Abogados para la Defensa de la Constitución, ADC • Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, CIDEP • Asociación Movimiento Salvadoreño de Mujeres, MSM • Asociación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas • Asociación Nacional de Empleados Judiciales Salvadoreños, ANEJUS • Asociación Nacional de Pensionados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ANPISSS • Asociación PROBUSQUEDA de niñas y niños desaparecidos • Asociación de Promotores Comunales Salvadoreños, APROCSAL • Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador, PROCOMES • Asociación Probúsqueda de niños y niñas desaparecidos de El Salvador • Asociación Salvadoreña de Trabajadores Municipales, ASTRAM • Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria, PRO-VIDA • Asociación Salvadoreña para el Desarrollo Local y la Democracia, FUNDASPAD • Asociación Mujeres por la Dignidad y la Vida, LAS DIGNAS • Asociación para el Desarrollo de El Salvador, CRIPDES • Asociación General de Empleados Públicos y Municipales, AGEPYM • Centro de Acción Silvia Olán, CANASO • Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas de El Salvador, CEIJES • Centro de Intercambio y Solidaridad • Centro Cívico Democrático • Centro de Promoción de Derechos Humanos Madeleine Lagadec, CPDH.• Centro para la Defensa del Consumidor, CDC • El Centro de Investigación sobre Inversión y Comercio, CEICOM • Consejo Coordinado Nacional Indígena Salvadoreño, CCNIS • Consejo Nacional de Empresarios Salvadoreños, CONAES • Concertación Feminista Prudencia Ayala, CFPA • Concertación por la Paz, la Dignidad y la Justicia Social • Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos • “Marianela García Villas”, CODEFAM • Comisión de Derechos Humanos de El Salvador. CDHES • Comisión de Mujeres Sindicalistas de El Salvador • Comité América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer • Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador, CEBES • Comunidad de la Cripta de Catedral • Colectivo UTOPIA.UCA • Coordinadora Ecuménica de la Iglesia de los Pobres, CEIPES • Coordinadora Nacional de Pensiones, CNP • Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña, CONAMUS • Coordinadora Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero • Comunidad La Cuchilla de Antiguo Cuscatlán • Centro Cívico Democrático, CCD • Coordinadora Nacional de Afectados por Desastres Naturales, CNADN • Espacio Ecuménico de Iglesias • Equipo Maíz • Equipo de Servicio de Comunidades de Base • Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador, FEASIES • Federación Salvadoreña de Cooperativas de la Reforma Agraria, FESACORA • Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria, FESTSSABHRA • Foro para la Defensa de la Constitución. FDC • Frente Legislativo Juvenil • Frente Sindical Salvadoreño, FSS • Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD • Fundación Hermano Mercedes Ruiz, FUNDAHMER • Fundación “JOSE MARIA MENDEZ”, para la Justicia y la Cultura (EF) • Fundación Maquilishuat, FUMA • Fundación Salvadoreña para la Reconstrucción y el Desarrollo, REDES • Fundación para la Cooperación y el Desarrollo Comunal de El Salvador, CORDES • Fundación para el Desarrollo de la Mujer y la Sociedad, FUNDEMUSA • Fundación Segundo Montes • Fundación para la Acción Social y la Democracia • Grupo Organizado de ex trabajadoras y trabajadores de Hermosa • Iglesia Bautista Enmanuel de El Salvador, IBE • Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador • Iglesia Luterana Salvadoreña, ILS • Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador, IEJES • Instituto de Estudios de la Mujer, CEMUJER • Instituto de Investigación y Capacitación de la Mujer, IMU • Llamado Mundial a la Acción contra la Pobreza, GCAP • Mesa de Mujeres Campesinas • Mesa Permanente Para La Gestión del Riesgos, MPGR • Mesa Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila • Movimiento despertar Ciudadano, MDC • Movimiento de Acción Popular Unificado, MAPU • Movimiento Humanista • Movimiento País Saludable, MPS • Movimiento Solidario por una Vivienda Digna en El Salvador, MSVD • Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes, MAM • Movimiento Popular de Resistencia 12 de Octubre, MPR-12 • Movimiento Unificado Francisco Sánchez, MUFRAS-32 • Nuevo Amanecer • Organización de Trabajadoras del Sexo, OTS • Red de Consumidores en Acción Ilopango, RCAI • Red Sinti Techan • Sínodo Luterano• Sindicato de Empresas Lido S.A., SELSA • Sindicato de Médicos Trabajadores del ISSS, SIMETRISSS • Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar, SINA • Sindicato General de Empleados de Salud, SIGESAL • Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, TLA • Unidad Ecológica Salvadoreña, UNES • Unión Comunal Salvadoreña, UCS




[1]Acuerdo de Ginebra de 4 de abril de 1990
[2] Actos de terrorismo contra la vida, la integridad personal o libertad de personas internacionalmente protegidas y funcionarios públicos. Art 5. de LECAT. Daños agravados. Art. 221 y 222 del C. Pn. Lesiones Art 142 C. Pn.
[3] “...se encontraba en su casa de habitación como a las siete de la mañana, y se encontraba con el grupo de personas con las cuales saldría en una marcha para Suchitoto, a protestar por la privatización del agua, actividad que sería dirigida por el señor presidente de la república...”
[4] Esto no obstante que en el cuerpo de la resolución y con objeto de valorar las conductas imputadas, consideró necesario definir qué se debe entender por una conducta terrorista y cuál es su definición dogmática; dando una definición doctrinaria: “conducta delictiva que mediante acatos de extrema violencia o grave intimidación y con un fin subversivo, trata de destruir el sistema político (democrático) de un país” De ello se colige, dice la jueza, que para hablar dogmáticamente de terrorismo debemos tener en cuenta elementos como son: la existencia de una organización armada, que el terrorista forme parte de un grupo o actué para un grupo, que existe permanencia o estabilidad del grupo, que su intención sea un ataque directo tanto a la sociedad como al Estado, llevando imbíbita la actuación terrorista una finalidad especial que consiste en la alteración del orden constitucional; así la Constitución de la República establece en el art. 6 que “toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás...”asimismo el terrorismo conlleva un fin último que es la modificación de un sistema político, dice la jueza.
[5] “puede enmarcarse dentro de una forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas con una acción concertada y con fines delictivos, enmarcando los hechos en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.
[6] “Cuando dos o más personas alteraren el orden público obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa par los que por ellas circulen o impidiéndoles la libre circulación o tránsito, o invadiendo instalaciones o edificios, serán sancionados con prisión de tres a cinco años. Cuando los hechos fueren realizados o instigados por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad se aplicará además de la pena de prisión la inhabilitación especial de suspensión del cargo o empleo por igual tiempo.”

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Declaratoria de las lesbianas de El Salvador


28 DE JUNIO "DÍA DEL ORGULLO LÉSBICO Y GAY

¡ESTAMOS AQUÍ SOMOS MUCHAS!
Una declaratoria de las lesbianas de El Salvador


La rígida cultura sexual de El Salvador no sólo hace inimaginables a las mujeres lesbianas, sino que socialmente nos hace invisibles. En medio del silencio y sin memoria escrita, no podemos más que concluir ahora que las mujeres lesbianas en nuestro país hemos estado durante la mayor parte de la historia casadas -con hombres- o "acompañándose" unas a otras, sin espacios sociales ni opciones económicas para vivir nuestras preferencias abiertamente.

Esta naturalización de la invisibilidad social del lesbianismo está basada, en primer lugar en que las mujeres lesbianas seamos doblemente discriminadas, como mujeres y como lesbianas. En segundo lugar, en la lesbofobia internalizada que atraviesa todos los espacios y ámbitos de la vida de los y las salvadoreñas y que se refleja en la discriminación y violencia por ser una orientación sexual diferente a la heterosexual.

En medio de esta invisibilización social, las lesbianas salvadoreñas queremos celebrar este 28 DE JUNIO, DÍA DEL ORGULLO LÉSBICO Y GAY como un día para tomar la palabra, un día de reconocimiento, de celebración, de reafirmación, de visibilidad, de un estar presentes colectiva y públicamente. En ese sentido, queremos manifestar que:

· Se entienda que la diversidad es parte de la democracia y que el Estado está obligado ha garantizar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales a todas y todos, independientemente de la identidad de género y la orientación sexual.

· El lesbianismo es y puede constituirse en una opción política sobre la importancia del control de nuestro cuerpo, entendido éste más allá de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos.

· Es urgente y necesario el abordaje de las reivindicaciones y demandas de las lesbianas al interior del movimiento feminista y de las organizaciones de mujeres de El Salvador.

· Que cada salvadoreño y salvadoreña como la sociedad en su conjunto tome medidas, tanto en lo cotidiano como en el ámbito social y político, de manera que efectivamente transformemos todo aquello que sea necesario, y con la radicalidad que ello exige, en favor de una sociedad libre de lesbofobia y homofobia.


· La diversidad sexual y la pluralidad deben entenderse como un valor cultural, y que si de alguna forma tienen su espacio y su reconocimiento en la sociedad, es porque vamos construyendo una verdadera y sólida democracia.

Finalmente, queremos concluir que la construcción de una voz y presencia pública de las mujeres lesbianas es la historia salvadoreña depende mucho de la aceptación y exploración personal y colectiva, de construir una argumentación y un vocabulario político para responder a la interpelación social cuando aceptamos que somos lesbianas, que estamos aquí y que somos muchas.

La conmemoración del 28 de junio tiene como referencia los disturbios de Stonewall (bar gay en Nueva York), lugar donde por primera vez la comunidad gay se enfrentó a la policía, para luchar contra el hostigamiento y los arrestos injustos por bailar, o besarse 2 personas del mismo sexo y/o usar ropa del sexo opuesto. Esto ocurrió los días 27, 28 y 29 de junio de 1969, donde más de 300 personas fueron arrestadas.

Nosotras las que tejemos al azar

Patricia Iraheta

La acción política de las mujeres ha enfrentado históricamente a la hegemonía y predominio del poder patriarcal. Los pactos patriarcales, aquellos, en que los hombres acuerdan la hegemonía de la sociedad, son la base de la historia de imposición y exclusión de los pueblos y las mujeres.

Las mesoamericanas compartimos una misma historia: de dictaduras, de costumbres, creencias, represiones, pero también: de luchas, de organización, de sueños de transformación. Indígenas, criollas, mestizas, negras, esclavas, obreras, campesinas, burócratas, profesionales, hemos ocupado un lugar común en nuestras sociedades: el hogar, la iglesia, el campo de labranza, la fábrica, la escuela, la oficina. Desde aquí hemos dado nuestra batalla a la sobrevivencia, a la injusticia, a la exclusión, a la pobreza. Desde nuestros espacios cotidianos luchamos cada día, cada hora.

Hemos transitado de la invisibilidad a la presencia pública, han sido las vidas de nuestras hermanas, nuestras hijas e hijos, las que han abierto la brecha para ir construyendo el camino de la justicia. Hemos logrado erradicar las cadenas de los colonizadores y dictaduras, hemos activado y sostenido las luchas sociales.

La condición de ciudadanas no ha sido ni un otorgamiento, ni un reconocimiento a nuestro lugar en la sociedad, hemos ganado del derecho a votar, colocado los problemas privados en lo publico, retado la equipolencia del poder político y desafiado el sano equilibrio de la hegemonía masculina sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas. Hemos ganado el derecho a tener derechos.

Hemos dicho y decimos claramente Nuestras de que sin nosotras, la democracia no existe, con violencia hacia las mujeres, la democracia no existe, militarizando los pueblos, la democracia no existe, sin equidad en el poder político, la democracia no existe, sin que se reconozca que las mujeres somos quienes sostenemos y damos la vida, la democracia no existe.

Nuevamente nos juntamos, nos llamamos, para unir nuestras fuerzas, la sabiduría, la experiencia, el discernimiento. Para recordar a la sociedad que somos una fuerza, que somos la vida y que por eso la defendemos y la defenderemos siempre.

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